Justicia argentina absuelve a mujer indígena por defender su territorio

 

La jueza penal de Esquel, noroeste de la provincia argentina de Chubut, Carina Estefanía absolvió el pasado 12 de noviembre a Gloria Catriman y a su tío Gregorio Cayulef. 

Gregorio y Gloria celebran su libertad. Cortesia Movimiento de Mujeres Indígenas por el Buen Vivir

Ambos fueron acusados de amenazar con un arma de fuego a los empresarios Alejandro Samamé y Nahuel Sierra. 

“No hay un solo hecho que acredite la coautoría de Gloria en los hechos denunciados, ni amenaza agravada con uso de arma, ni privación ilegítima de la libertad.” Aseguró la magistrada durante la lectura de la sentencia. 

Los empresarios intentaron despojar a la Lof Colihueque Catriman de sus territorios de manera ilegítima. Informó Notas Periodismo Popular

A su salida del juzgado, Gloria Catriman pidió garantías para la protección de su vida y la de sus familiares. 

“No sabemos como va a seguir esto. De hecho, ya hemos tenido algunas amenazas. Ya hice la denuncia y estoy pidiendo protección para nosotros como familia, sobre todo para mi mamá y tíos que son adultos mayores. Y para mi también.” 

Amigos y familiares escuchan lectura de la sentencia absolutoria

La lectura de la sentencia fue seguida desde las afueras del tribunal y transmitida en vivo por el Movimiento Indígenas de Mujeres por el Buen Vivir. 

La noticia de la absolución fue celebrada por las asistentes, una de ellas fue la lideresa del pueblo mapuche, Moira Millán. 

“El dictamen de la jueza demostró que Gloria y Gregorio hicieron legítima autodefensa de su territorio, ya que eran ellos quienes padecían las amenazas”. Dijo Millán. 

Además, resalto el accionar de la jueza Catriman para absolver a Gloria y su tío. 

“No era necesario realizar todo un peritaje para demostrar que nuestra lamngen (hermana) era mapuche tehuelche, que eso era innecesario pero que se tuvo que llegar a eso.”

En contacto con este medio Millán dijo que su pueblo se “encuentra gratamente sorprendido” con el fallo. 

“Nos parece que es un fallo paradigmático. Porque fija un precedente jurídico para el abordaje y el análisis de todas las circunstancias de judicialización, donde ya no sólo la víctima, sino también la imputada, sea mujer y sea indígena.

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